Si en 2022 compras una vivienda, debes conocer las novedades sobre el valor de referencia del catastro que afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Año nuevo, leyes nuevas. Y si estás en un proceso de compra de una vivienda, te interesará estar al día de las novedades inmobiliarias para este 2022.
El 1 de enero entró en vigor los cambios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que pagas al adquirir una vivienda.
A partir de ahora, ya no se pagan los impuestos por lo que te ha costado la casa, sino por el valor de referencia del Catastro, que aprueba la Dirección General del Catastro y publica en su web, sin que el sector inmobiliario tengamos ningún tipo de mediación.
Este valor se calcula a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Un valor que se establecerá anualmente y de manera simultánea en todos los municipios.
¿Qué significa este cambio a efectos prácticos?
Este cambio supone que, si como comprador cierras la operación ante notario por un valor inferior al que propone el Catastro, Hacienda te notificará -sin comprobar valores- una liquidación para pagar el una liquidación para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a razón del valor de referencia que ellos marcan.
Esta liquidación puede venir con recargo según los días que hayan pasado desde que se ha inscrito la compraventa.
¿Cómo prevenir estas situaciones?
El consejo que indicamos los profesionales del sector inmobiliario, así como del mundo de la abogacía, es que se revisen bien las estimaciones del valor de referencia antes de hacer la compra y antes de dar las arras, para no tener sorpresas a la hora de pagar el ITP.
Así mismo, también puedes preparar la documentación para poder impugnar el valor de referencia, en caso de que no estés de acuerdo con ese importe que se propone desde la Dirección del Catastro.
Por ejemplo, hacer una acta notarial para determinar el estado de la finca… Lo importante es saber que hay opciones para refutarlo, aunque las actuaciones deben empezar antes de la compra.
¿Qué más se debe saber con esta nueva modificación legal?
- En el caso de compraventas, el valor de referencia solo afectará al ITP del comprador. Pero no al IRPF del vendedor.
- Un valor de referencia elevado tampoco afectará al impuesto de plusvalía municipal que el vendedor, como transmitente, se verá obligado a pagar.
- Existe la opción de impugnar este valor de referencia del catastro, si no estás de acuerdo, a través de dos maneras.
Una de ellas sería pagando los impuestos en función del valor de la referencia del catastro, aunque hayas comprado por debajo del precio y luego reclamar.
O bien, una segunda opción, pagar el impuesto por el valor real de la compra, y luego demostrar a Hacienda, con la documentación que has recopilado, que tienes la razón. En este caso debes saber que corres el riesgo de ser sancionado. Y, como comentábamos anteriormente, debes valerte siempre, antes de la compra, de pruebas, como tasaciones o actas notariales, que demuestren el valor real del inmueble.
Nuestra recomendación para las compras de viviendas este 2022
Infórmate y asesórate antes de firmar los documentos de venta con profesionales que te puedan guiar en la nueva normativa para este 2022.
Aquí estamos para acompañarte a conocer la letra pequeña y evitar sorpresas.
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