Todo lo que tienes que saber para alquilar tu casa con tranquilidad
La situación económica que vivimos hace que muchas personas decidan alquilar su segunda residencia para tener unos ingresos extra. Si es tu caso, en este artículo encontrarás algunas recomendaciones que te pueden ser de gran utilidad.
Ante la idea de alquilar tu vivienda, tienes la opción de gestionar tú mismo todo el proceso o dejarlo en manos de profesionales del sector. Como expertos, nuestra recomendación es que se encargue de la gestión un profesional que conozca los trámites burocráticos y los aspectos legales que se deben contemplar en este tipo de operaciones. Si prefieres encargarte tú, te damos algunos trucos que ayudarán a que todo salga bien. Lo más importante es asegurarte de que todos los cabos están atados y que no vas a tener ninguna sorpresa desagradable.
1. Preparar el piso
Un aspecto a tener muy en cuenta es que para triunfar en todo este proceso la vivienda tiene que estar en perfectas condiciones.
2. Inquilinos
La elección de los inquilinos es un punto clave para el éxito del alquiler. Para asegurarte de que no vas a tener problemas de morosidad, puedes pedir las nóminas y contratos de alquiler de tus futuros inquilinos. Si quieres tener más garantías, puedes consultar un registro de morosos de disposición pública.
Para cubrirte las espaldas en caso de posibles desperfectos en la vivienda o de impago de algún mes, existe la posibilidad de pedir a los inquilinos una fianza. Existe un modelo oficial de fianza, que acostumbra a suponer el valor de entre uno y seis meses del alquiler y se debe depositar en la Cámara de la Propiedad.
3. Contrato
El paso siguiente a la elección del inquilino es formalizar el contrato. Aunque no es aconsejable puedes redactarlo tú mismo y, una vez firmado, inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Para garantizar tu tranquilidad, una posibilidad que no es muy conocida es la de someter el contrato a un arbitraje, lo que significa que tanto el inquilino como el arrendador firman un anexo al contrato en el que, en caso de conflicto, acuerdan someterse a la decisión que tome un árbitro imparcial con el fin de solucionarlo. Así, en caso de impago, un árbitro mediará en el conflicto, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
El contrato de alquiler básico tiene una duración de tres años. Pasado este tiempo, si las dos partes están de acuerdo, se aplica una ‘prórroga tácita automática’ que alarga un año el contrato.
Otra cuestión a tener en cuenta es que, desde hace algún tiempo, al alquilar una vivienda debes presentar al inquilino un certificado energético para que pueda calcular los gastos de electricidad y gas que tendrá que afrontar.
Además de la fianza, no olvides cobrar del inquilino el impuesto para abonar el modelo 600 con la agencia tributaria. Este impuesto representa el 0,5% de la renta de los 3 primeros años y es de obligado cumplimiento por lo que, si no lo cobras, la agencia tributaria te lo exigirá a ti como propietario.
4. Avales y seguros
Los avales son una garantía de pago asumida por un tercero en caso de que el inquilino no pueda hacer frente a su deuda. Aunque son una gran medida de tranquilidad, pedir un aval dificulta la consecución de un inquilino, ya que suponen involucrar a familiares o bancos. En cambio, una alternativa muy recomendable son los seguros sobre impagos o desperfectos en la vivienda. Hay una gran cantidad de compañías que ofrecen seguros de este tipo, cubriendo desde los daños materiales ocasionados hasta los gastos jurídicos derivados de formalizar un desahucio.
Si tienes dudas sobre alguno de los pasos a seguir, ven a vernos o contacta con nosotros y estaremos encantados de asesorarte.
No Comment